DURACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS

                Las transacciones de fincas rústicas han sufrido un fuerte incremento en los dos últimos años, llegando incluso a ser un mercado cada vez más interesante para los grandes grupos inversores.

Hace poco un cliente me consulto cual era la duración de los arrendamientos rústicos, pues tenía la intención de arrendar una finca.

                La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos en su art. 12 establece que Los arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años. Pero además establece que será nula y se tendrá por no puesta toda cláusula del contrato por la que las partes estipulen una duración menor.

Esta duración es obligatoria para el arrendador, pero facultativa para el arrendatario que puede  desistir unilateralmente  al término del año agrícola, notificándoselo al arrendador con un año de antelación.

                El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación.

De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato.

                En caso de que el contrato no establezca plazos la jurisprudencia ha indicado que se tiene por celebrado por plazo de cinco años (plazo legal), con las prórrogas sucesivas en caso de no denuncia por ninguna de las partes  a su vencimiento.