El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del TSJ de Andalucía contra el valor de referencia catastral, confirmando así la validez del sistema que sirve como base imponible en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.
A continuación, te resumo —de forma clara y directa— los argumentos de cada órgano.
La posición del TSJ de Andalucía
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideraba que el valor de referencia podía vulnerar el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución. Sus principales objeciones eran:
- La base imponible se fijaba de forma objetiva y general, sin atender a las circunstancias reales de cada inmueble.
- El sistema renunciaba a la valoración individualizada, sustituyéndola por un método universal y abstracto.
- Esto podía provocar que se sometieran a tributación situaciones sin verdadera capacidad económica, especialmente cuando el valor de referencia no coincidía con el valor real de la operación.
En resumen, para el TSJ, el valor de referencia no reflejaba adecuadamente la riqueza gravada y podía generar tributación injustificada.
La respuesta del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, sin embargo, avala plenamente el sistema. Sus argumentos clave:
- El valor de referencia es un método indiciario válido para estimar la capacidad económica vinculada a los bienes inmuebles.
- Existe una conexión razonable entre el hecho imponible y la base imponible.
- El método no es arbitrario: responde a fines legítimos como la simplificación administrativa, la reducción de litigiosidad, la seguridad jurídica y la lucha contra el fraude.
- Además, la ley prevé mecanismos para corregir desviaciones cuando el valor de referencia se aleje del valor de mercado.
En definitiva, para el Constitucional, el sistema es constitucional porque mide de forma adecuada la riqueza gravada y está justificado por razones objetivas.
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