Hoy un consejo legal de propiedad horizontal.
Esta regla que muchas veces nos encontramos en el ámbito administrativo y fiscal, se extiende al régimen de las comunidades de propietarios.
En una sentencia reciente la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado una demanda que interpone un comunero de una comunidad por falta de legitimación activa .
La falta de legitimación activa significa básicamente que no tiene derecho a reclamar.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que para impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios, hay que estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
La persona que interpone la demanda, no estaba al día en el momento de la celebración de la Junta de Propietarios, pero paga antes de interponer la demanda.
La Sección 13º de la Audiencia Provincial de Barcelona explica en la sentencia que para poder impugnar los acuerdos de la junta debe concurrir que los comuneros estén ya en ese momento en el que se adopta el acuerdo al corriente de pago de las deudas comunitarias, ya sean ordinarias, extraordinarias o las que integran el fondo de reserva.
Por tanto si tienes pensado impugnar algún acuerdo de tu comunidad recuerda que tienes que estar al día con las deudas vencidas.
PD: Tengo una membresía.