La tasación hipotecaria y el certificado de eficiencia energética (CEE)

Desde el 12 de agosto de 2025, es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética (CEE) para poder realizar una tasación hipotecaria.

Esta exigencia deriva de la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, que modifica la Orden ECO/805/2003, relativa a las normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para finalidades financieras.
La norma fue publicada en el BOE el 12 de junio de 2025, entrando en vigor dos meses después de dicha publicación.


¿Qué implica este cambio?

Si vas a adquirir una vivienda y solicitas una tasación para constituir un préstamo hipotecario, deberás aportar al perito el CEE en vigor.
La obligación de facilitar este documento recae, en principio, sobre la parte vendedora, como titular del inmueble.

Además, la Orden establece otra novedad relevante:
Las certificaciones registrales y catastrales aportadas para la tasación no podrán tener una antigüedad superior a tres meses.


Conclusión

La obtención del CEE deja de ser un mero requisito informativo para convertirse en un elemento imprescindible del proceso de tasación hipotecaria.
A partir de agosto de 2025, sin CEE no habrá tasación; y sin tasación, no habrá hipoteca.