Hoy os comento una sentencia del Tribunal Supremo que establece cómo debe de actuar una comunidad de propietarios que quiere prohibir los pisos turísticos
El Tribunal Supremo ha determinado que los pisos turísticos solo se pueden prohibir si las comunidades de propietarios así lo fijan de forma expresa en sus estatutos.
La mera descripción del inmueble o la finalidad de los elementos no es suficiente para prohibir los pisos turísticos.
Hay que recordar que desde el 3 de abril de 2025 necesitarán autorización de la Comunidad de Propietarios.
Pero para que se prohíban debe de constar de forma expresa en los estatutos, y que esta prohibición se inscriba en el Registro de la Propiedad.
La referida sentencia del TS de 18/2/2025 establece:
“Ahora bien, nos hemos pronunciado, con reiteración, que la mera descripción del inmueble, con la indicación del destino de sus pisos o locales, no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca.”
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