La figura del conjunto inmobiliario privado genera con frecuencia dudas entre propietarios, compradores y administradores de fincas. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2025 (Sala Primera, Civil, 1254/2025 – Recurso 2769/2020) vuelve a poner el foco en este régimen jurídico, delimitando su naturaleza, su normativa aplicable y los límites a las actuaciones de los propietarios dentro de estos complejos residenciales.
Qué es un conjunto inmobiliario privado
El Tribunal Supremo recuerda en esta resolución que los conjuntos inmobiliarios privados son complejos de edificaciones y espacios comunes sometidos a un régimen de organización y funcionamiento específico. Este régimen puede encontrarse:
- En el propio título constitutivo del conjunto.
- En las normas de régimen interior aprobadas por los propietarios.
- En la normativa aplicable del Código Civil y, cuando proceda, de la Ley de Propiedad Horizontal.
Se trata, en definitiva, de un sistema jurídico que combina elementos de propiedad privativa con amplias zonas comunes y reglas destinadas a preservar la unidad arquitectónica, la convivencia y los intereses colectivos.
El caso: cerramiento de terraza en vivienda unifamiliar
La sentencia analiza el cerramiento realizado por un propietario en la terraza privativa de una vivienda unifamiliar adosada integrada dentro de un conjunto inmobiliario.
El Tribunal declara ilegítimas las obras ejecutadas porque:
- Alteraban la configuración exterior del conjunto, quebrando la unidad arquitectónica de la urbanización.
- Perjudicaban las vistas y los intereses legítimos de otro comunero.
- Contravenían las normas internas pactadas por todos los propietarios.
El Tribunal Supremo es contundente al afirmar:
“La integración en el conjunto inmobiliario no permite a cada propietario la libre ejecución de cualquier clase de obras cuando perjudican los intereses legítimos de los otros propietarios de la urbanización, que han convenido unas normas de régimen interior que respeten la unidad arquitectónica del conjunto en beneficio y en interés general de todos ellos.”
Conclusión
Formar parte de un conjunto inmobiliario privado implica derechos, pero también límites claros en cuanto a obras, alteraciones de la fachada, modificaciones estructurales y cualquier actuación que afecte a la estética global o a los intereses del resto de propietarios.
Conocer la normativa aplicable y la jurisprudencia es esencial para evitar conflictos y actuaciones que puedan ser declaradas ilegítimas por los tribunales.
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