MIRILLAS ELECTRÓNICAS

Hoy comento una cuestión de propiedad horizontal.

En las puertas de los pisos es cada vez más común que se instalen mirillas electrónicas, que facilitan la visión de la parte exterior, pero estás pueden presentar problemas de compatibilidad con el derecho a la intimidad personal y familiar.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2025 ha establecido  un límite a las mirillas electrónicas

Esta sentencia ha resuelto  un recurso interpuesto por una comunidad de propietarios que no había permitido a un vecino instalar una mirilla electrónica equipada con grabación, transmisión remota y almacenamiento en la nube.

El Tribunal declaró desproporcionada la instalación, considerando que este tipo de mirillas vulneran el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el art. 18.1 de la constitución española.

Se pueden instalar mirillas electrónicas que permitan visión instantánea, pero en ningún caso aquellas que permitan grabación continua y almacenamiento en la nube.

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