REFORMA JUDICIAL

Ayer, día 3 de abril de 2025, entró en vigor la LO 1/2025, de 2 de enero, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, supone una reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos y, como tal, la necesidad de adaptar las leyes procesales que se ven afectadas con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos judiciales.

El principal efecto sobre el ámbito inmobiliario y que tenemos que tener en consideración al asesorar a un cliente es el siguiente.

La citada ley, en la mayoría de los procesos civiles (como son desahucio, reclamación de rentas, reclamaciones de cantidad …) exige como requisito de procedibilidad acudir a un MASC.

Los MASC son los medios alternativos de solución de conflictos.

La Ley establece varias posibilidades, pero habrá que ver como es interpretada la norma por los Juzgados y Tribunales.

Es un requisito obligatorio, si no se acredita haber realizado el MASC, la demanda no se admite.

Personalmente creo que esto tiene sentido en algunos ámbitos del derecho y en algunos procedimientos, pero en la mayoría lo único que va a hacer es que se retrasen aún mas los procedimientos judiciales y se encarezcan para el ciudadano.

La mayoría de los abogados ya hacemos una gestión previa de intentar solucionar el conflicto e interponemos la demanda cuando no queda otra solución.

El tiempo dirá si esta norma tiene sentido o va a crear un colapso mayor en el funcionamiento de la Justicia.

Hasta mañana.

PD: Recuerda que tengo una membresia