El pasado 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOGC la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, una norma que viene a blindar aún más el mercado de la vivienda y que pone el foco directamente sobre los arrendamientos de temporada.
Si utilizas este modelo de alquiler para dar flexibilidad a tu patrimonio, presta mucha atención: las reglas del juego han cambiado drásticamente.
1. Equiparación de derechos: El alquiler temporal ya no es tan «libre»
La nueva ley modifica la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda en Cataluña para imponer al alquiler temporal las mismas reglas que al de vivienda habitual en aspectos clave:
- Límites en la renta: Determinación y actualización de precios según los índices oficiales.
- Fianzas y garantías: Aplicación estricta de la normativa de vivienda.
- Gastos: Limitación en la repercusión de gastos generales y servicios.
En esencia, la ley busca que no se utilice el «contrato de temporada» como una vía de escape para evitar las limitaciones de la Ley de Vivienda.
2. La obligación de acreditar la temporalidad (Mi recomendación de siempre)
Durante años, he insistido a mis clientes en que no basta con poner «Contrato de Temporada» en el encabezado. Es vital dejar constancia de la finalidad real del contrato (un máster, un proyecto laboral temporal, una reforma en la vivienda propia, etc.).
Con la Ley 11/2025, esto ya no es un consejo profesional: es una obligación legal.
- Debes dejar constancia de la finalidad del contrato.
- Debes contar con acreditación documental de dicha causa (matrícula universitaria, contrato laboral temporal, etc.).
- Novedad importante: Esta documentación debe depositarse obligatoriamente junto con la fianza en el registro correspondiente.
3. La «trampa» legal: La presunción de vivienda habitual
Este es el punto más peligroso para un propietario. La ley establece una sanción implícita demoledora: si no cumples con los requisitos de acreditación y depósito, se presumirá que el alquiler es de vivienda permanente.
¿Qué significa esto? Que si el registro no tiene pruebas de que el uso es distinto al de vivienda habitual, tu inquilino podría reclamar los derechos de un contrato de larga duración (5 o 7 años), con todas las prórrogas y limitaciones de renta que ello conlleva.
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