La Sentencia 1637/2025, de 17 de noviembre, del Tribunal Supremo ha puesto el foco en una cuestión muy habitual en los contratos de arrendamiento: ¿puede exigirse al inquilino el pago del IBI y de la tasa de basura aunque el contrato no indique el importe concreto?
El Supremo responde sí. Y además añade que, si el arrendatario incumple ese compromiso, puede instarse el desahucio.
Qué dice exactamente el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal considera válido el pacto por el que el arrendatario asume el pago del IBI y de la tasa de basura aunque el contrato no recoja el importe anual, siempre que:
- El pacto esté expresamente previsto por escrito, y
- Los importes estén individualizados para la vivienda, aunque no se consignen en el contrato.
En palabras de la sentencia:
“Tal pacto es válido y, puesto que […] los importes anuales se encuentran individualizados para la vivienda arrendada, no era preciso para su exigibilidad que en el contrato se determinara el importe anual a la fecha del contrato”.
Es decir, si el contrato dice que el inquilino paga estos tributos, debe pagarlos, aunque no aparezca la cifra exacta.
¿Y el artículo 20.1 LAU? El Supremo lo deja fuera
El artículo 20.1 LAU exige que, para que el arrendatario asuma gastos generales o servicios individuales, el contrato debe:
- constar por escrito, y
- determinar el importe anual de dichos gastos.
Sin embargo, el Supremo entiende que esta exigencia no impide reclamar IBI y tasa de basura cuando:
- el pacto existe,
- los importes están individualizados, y
- el arrendatario ya los ha pagado en años anteriores.
Mi valoración: una sentencia discutible
Aunque el Supremo valida el pacto, no comparto su criterio.
¿Por qué?
- El arrendatario desconoce el importe exacto de la obligación que asume.
- La buena fe contractual exige transparencia y claridad.
- Incluir el importe —o al menos aportar los recibos como anexo— no cuesta nada y evita conflictos.
- La seguridad jurídica se resiente cuando una parte asume obligaciones económicas sin conocer su cuantía.
En un contrato de arrendamiento, ambas partes deben saber con precisión qué pagan y por qué.
Conclusión práctica
Aunque el Supremo permite exigir el IBI y la tasa de basura sin indicar el importe en el contrato, lo recomendable sigue siendo:
- Incluir la cifra exacta en el contrato, o
- Adjuntar los recibos como anexo.
Es sencillo, transparente y evita problemas futuros.