🐶 Mascotas y Alquiler: ¿Sigue siendo legal la cláusula de prohibición en 2026?

En los últimos años, nuestras mascotas han dejado de ser «compañía» para convertirse en auténticos miembros del núcleo de convivencia. Esta realidad social ha chocado frontalmente con el sector inmobiliario, generando una de las preguntas que más recibo en mi despacho: ¿Puede un propietario prohibirme por contrato tener a mi perro o gato?

Muchos inquilinos creen que, tras las últimas reformas legales, estas prohibiciones han quedado anuladas. Sin embargo, la realidad jurídica es distinta y conviene conocerla para evitar conflictos.

⚖️ El cambio de 2021: De «cosas» a «seres sintientes»

Es cierto que el panorama legal dio un giro histórico en diciembre de 2021. La reforma del Código Civil cambió el estatuto jurídico de los animales: dejaron de ser considerados «bienes muebles» (objetos) para ser reconocidos como seres vivos dotados de sensibilidad.

Esta ley establece obligaciones claras para garantizar su bienestar y los define como «convivientes» del núcleo familiar. Pero cuidado: que tengan sensibilidad no significa que tengan capacidad jurídica, ni que su presencia prevalezca sobre el derecho a la propiedad.

📑 El choque de trenes: Código Civil vs. Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Aquí es donde surge la confusión. Muchos ciudadanos piensan que, como la ley protege el bienestar del animal, el propietario no puede impedir su entrada en la vivienda. Pero la ley de arrendamientos sigue siendo clara.

A día de hoy, la jurisprudencia mayoritaria sigue manteniendo que la cláusula de prohibición es perfectamente válida. ¿Por qué?

  • Autonomía de la voluntad: Según el artículo 4.2 de la LAU, los arrendamientos de vivienda se rigen, ante todo, por los pactos y condiciones determinados por la voluntad de las partes.
  • Derecho a la propiedad: El propietario tiene la facultad de decidir cómo y con quién se utiliza su inmueble. Si ambas partes firman un contrato que prohíbe mascotas, ese pacto tiene fuerza de ley entre ellas.

En resumen: aunque el perro ya no sea una «cosa» ante el Código Civil, el propietario sigue teniendo el derecho legal de no admitir animales en su propiedad privada.

El consejo del experto

Si eres propietario, asegúrate de que la cláusula esté redactada de forma clara para evitar interpretaciones «oscuras». Si eres inquilino, mi recomendación es siempre la transparencia: es mejor negociar una cláusula específica (quizás con un pequeño plus de fianza o seguro de daños) que arriesgarse a una resolución de contrato por incumplimiento.