En el ámbito sucesorio, es habitual confundir las figuras del heredero y del legatario, aunque jurídicamente cumplen funciones muy distintas y tienen consecuencias legales diferentes.
1. El heredero: sucesor a título universal
El heredero sucede al causante a título universal, lo que significa que recibe una cuota del conjunto del patrimonio, no un bien concreto.
Esto implica:
- Recibe activos y pasivos (bienes, derechos, deudas y obligaciones).
- Puede haber sido designado por el testador en el testamento o, si no hay testamento, por la ley (herederos legales).
- La herencia puede existir con o sin testamento, pero siempre habrá herederos.
2. El legatario: sucesor a título particular
El legatario, por el contrario, sucede a título particular.
Esto significa que:
- Solo recibe un bien o derecho concreto (por ejemplo, un piso, una joya, un vehículo o una cantidad de dinero).
- No responde de las deudas generales de la herencia, salvo que el testador imponga expresamente alguna carga.
- Solo existe si hay testamento, ya que el legado debe ser otorgado por voluntad expresa del testador.
3. Límite importante: respeto a la legítima
Para otorgar un legado, el testador debe respetar siempre la legítima correspondiente a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge, según el caso).
Los legados no pueden perjudicar esa porción mínima de la herencia protegida por ley.
Conclusión
Comprender la diferencia entre heredero y legatario es fundamental para planificar adecuadamente una herencia y garantizar que la voluntad del testador se cumpla sin conflictos ni sorpresas.
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