Los MASC —Medios Adecuados de Solución de Controversias— se han convertido en una parada obligatoria antes de poder presentar una demanda. Hablamos de mecanismos extrajudiciales como la mediación, la conciliación o la negociación, cuyo objetivo es intentar resolver un conflicto sin llegar a juicio.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introdujo este requisito de forma expresa como condición previa para poder acudir a los tribunales. Desde su entrada en vigor el 3 de abril de 2025, no realizar un MASC conlleva una consecuencia clara y contundente:
➡️ La inadmisión de la demanda.
¿En qué asuntos inmobiliarios son obligatorios?
En prácticamente todos los procedimientos habituales del ámbito inmobiliario, incluyendo:
- Desahucios
- Reclamaciones de cantidad
- Demandas por extinción del contrato
- Conflictos de propiedad horizontal
- Incumplimientos contractuales diversos
Si tu caso encaja en alguno de estos escenarios —y la mayoría lo hacen— tendrás que realizar un MASC antes de acudir al juzgado, sí o sí.
Mi opinión profesional
Tras años trabajando con clientes y gestionando procedimientos de todo tipo, la realidad es esta:
👉 el MASC suele ser una pérdida de tiempo y dinero para quien sí cumple, y un respiro injustificado para quien no lo hace.
Pero te guste o no, es un paso obligatorio y no cumplirlo te deja fuera de la vía judicial antes incluso de empezar.
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