ANULADO UN CONTRATO DE COMPRAVENTA POR OCULTAR INFORMACIÓN

Hoy comento una sentencia relativa a un contrato, pero que la doctrina que emana es aplicable a cualquier acto jurídico, y es la consecuencia de ocultar información.

La Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia del pasado mes de diciembre ha acordado la nulidad de un contrato de compraventa por ocultar información al comprador.

La Audiencia Provincial de Barcelona recuerda que el vendedor debe garantizar que el bien es conforme a lo reseñado en el contrato.

Además, indica que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 18 de julio de 2023 ya concluyó que el vendedor tiene el deber de suministrar información precontractual sobre las características del bien como principio de buena fe y honradez y debe responder por los defectos sobre los que no se informó al comprador, los conociese o no.

De lo contrario, el comprador podrá exigir la subsanación de los defectos, suspender el pago, reducir el precio, una indemnización o resolver el contrato.

El fallo asevera que es amplia la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, en la sentencia del 16 de septiembre de 2024) que apunta que la resolución del contrato puede darse cuando hay un incumplimiento grave de la obligación esencial que frustra la finalidad perseguida con el propio contrato.

Demostrado que ni el vendedor ni la agencia inmobiliaria informaron en ningún momento de la existencia de un pozo no legalizado, la Audiencia Provincial concluye que este motivo es suficiente para rescindir el contrato.

«Se concluye que concurre un incumplimiento relevante, grave y esencial ante la defectuosa información facilitada por el vendedor al comprador antes de contratar, que frustra las expectativas generadas al comprador», señala la sentencia, que obliga a la parte vendedora a devolverle al comprador los 33.500 euros del contrato de arras más los intereses de demora.

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