En el último año me he encontrado dos situaciones que creían que ya no se producían.
Me refiero a relaciones inmobiliarias realizadas de palabra.
Una de ellas, un arrendamiento de vivienda habitual, la otra, un contrato de compraventa de un piso.
Los contratos verbales son completamente válidos en el ordenamiento jurídico español.
Pero el problema surge cuando hay que interpretar las numerosas condiciones o situaciones que se puedan dar en una relación contractual.
Muchas de ellas, la mayoría, se complementan acudiendo a las leyes, como la Ley de Arrendamientos Urbanos o el Código Civil.
Pero para evitar problemas, y dejar constancia de todo, lo mejor es hacerlo por escrito.
Pero además debemos de documentar cualquier variación que se realice, y recogerla por escrito.
Por ejemplo, cuando se modifica una partida en una obra o el tipo de material, o en un contrato de compraventa se dice de palabra que se dejarán lo muebles y luego hay sólo algunos, o que el propietario va a poner un determinado electrodoméstico que no aparece recogido en el contrato de alquiler, …
Para evitar problemas lo mejor es recoger cualquier modificación o adenda por escrito, en un simple folio y firmado por ambas partes.
Recuerda, CIERRA EL TRATO CON PLUMA Y CONTRATO.