Hace poco hablaba sobre la interpretación de los contratos y su importancia en caso de conflicto.
Dentro de esas reglas, hay una que a menudo se pasa por alto, pero cuyo alcance práctico es enorme:
«La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad».
(art. 1288 del Código Civil)
¿Qué se considera una cláusula oscura?
En la práctica, son cláusulas:
- Mal redactadas.
- Confusas o ambiguas.
- Con doble interpretación posible.
- Que no definen con claridad las obligaciones de las partes.
Cuando una cláusula presenta estas características, los tribunales interpretan su contenido en contra de quien la redactó o provocó esa falta de claridad.
No es teoría: tiene consecuencias reales
Aunque pueda parecer una cuestión puramente doctrinal, su aplicación es absolutamente práctica.
Hace poco, en una consulta profesional, una inmobiliaria perdió su comisión precisamente por haber incluido una cláusula oscura que generaba confusión sobre su derecho a cobrarla.
La interpretación fue desfavorable… y el resultado, económico.
Por eso el tema no es baladí.
La clave: claridad contractual
Los contratos deben redactarse de forma clara, precisa y sin ambigüedades, especialmente en aspectos sensibles como:
- Honorarios y comisiones.
- Plazos.
- Obligaciones económicas.
- Condiciones de resolución o desistimiento.
Una cláusula confusa no protege: expone.
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